Régimen conyugal

RÉGIMEN CONYUGAL.
El convenio para el régimen conyugal estipula el acuerdo que adoptarán los novios con respecto a las propiedades y a la administración de los bienes materiales, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los que se adquieran durante el mismo. Con este acuerdo, los dos quedarán protegidos económicamente. Hay tres tipos de sociedades, que son:
♦ Sociedad legal: es en la que se forma un patrimonio común, donde todas sus posesiones anteriores al matrimonio, más lo que adquieran posteriormente, serán propiedad de los dos, aunque sea contratado a nombre de un solo de los cónyuges.
♦ Separación de.bienes: en este contrato se estipula qué es lo que pertenece a cada uno de los cónyuges, y lo que se obtenga antes y durante el matrimonio no será común a los dos, sino de la propiedad de quien los haya generado, asi como las obligaciones establecidas serán responsabilidad de quien las haya adquirido. Este régimen es el que se recomienda tanto fiscal como legalmente.
♦ Sociedad conyugal: en este tipo de sociedad se forma un patrimonio en común, y las capitulaciones matrimoniales deberán constar en escritura pública, antes de la boda civil. En estas capitulaciones se especifica la voluntad de los cónyuges respecto a los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Se nombrará a un administrador, y solamente será limitado por lo especificado en las capitulaciones. Es importante tener asesoría legal para establecer este contrato, ya que las estipulaciones pueden resultar un poco complicadas y no entenderse bien.

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